Código de Familia Artículo 463 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 463. Causales de separación de la tutela
Deben ser separados de la tutela los tutores que:
I. Administren bienes del pupilo sin haber garantizado su desempeño en los términos y formas previstos en este Código;
II. Conduzcan indebidamente el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del pupilo;
III. No rindan cuentas dentro del término legal, sin causa justificada, a juicio del juez;
IV. Se encuentren en alguno de los supuestos bajo los que no podrían ser tutores según lo dispuesto en este Código;
V. Haya contraído matrimonio con su pupilo, en contravención a lo dispuesto en este Código;
VI. Permanezca ausente por más de un mes del lugar en que debe desempeñar la tutela, y
VII. En los demás casos en que la Ley lo disponga expresamente.
Estado de Yucatán Artículo 463 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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