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Código de Familia Artículo 463 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 463. Causales de separación de la tutela

Deben ser separados de la tutela los tutores que:

I. Administren bienes del pupilo sin haber garantizado su desempeño en los términos y formas previstos en este Código;

II. Conduzcan indebidamente el desempeño de la tutela, con respecto a la persona o la administración de los bienes del pupilo;

III. No rindan cuentas dentro del término legal, sin causa justificada, a juicio del juez;

IV. Se encuentren en alguno de los supuestos bajo los que no podrían ser tutores según lo dispuesto en este Código;

V. Haya contraído matrimonio con su pupilo, en contravención a lo dispuesto en este Código;

VI. Permanezca ausente por más de un mes del lugar en que debe desempeñar la tutela, y

VII. En los demás casos en que la Ley lo disponga expresamente.



Estado de Yucatán Artículo 463 Código de Familia
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