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Código de Familia Artículo 461 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Familia
Artículo 461. Impedimentos para ser tutor

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en aceptar el cargo:

I. Las niñas, niños y adolescentes;

II. Los mayores de edad que no cuenten con capacidad de ejercicio;

III. Los que hayan sido removidos de otra tutela por sentencia ejecutoria o hayan sido condenados a la privación de este cargo o inhabilitados para desempeñarlo;

IV. El que haya sido condenado por la comisión de un delito considerado grave por la legislación penal vigente;

V. Los que no gocen de buena reputación pública;

VI. Los que tengan intereses opuestos a los de la niña, niño o adolescente o persona mayor de edad susceptible de tutela, conforme a lo dispuesto en este Código;

VII. Los deudores del pupilo, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

VIII. Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia;

IX. Quien no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

X. El que padezca enfermedad grave, contagiosa e incurable, los incapaces que padezcan algún trastorno mental, los drogadictos o alcohólicos, y

XI. Quienes bajo prohibición expresa de otros ordenamientos jurídicos vigentes, no deban desempeñarla.



Estado de Yucatán Artículo 461 Código de Familia
Artículo 1 ...459 460 461 462 463 ...921

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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