Código de Familia Artículo 472 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 472. Garantía exigible al tutor
El juez debe exigir al tutor que, antes de que se le discierna el cargo, garantice su desempeño en los casos en los que el pupilo posea bienes cuya cuantía, a juicio del juzgador, ameriten esta garantía.
Estado de Yucatán Artículo 472 Código de Familia
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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