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Código de Familia Artículo 12 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Familia
Artículo 12. Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de las Personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial

La edad menor de dieciocho años, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica de las personas; pero las niñas, niños y adolescentes o las personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial o en estado de interdicción pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.



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