Código de Familia Artículo 526 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 526. Objeto del Consejo Estatal de Tutela
El Consejo Estatal de Tutela es un organismo auxiliar que depende del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y tiene por objeto promover el fortalecimiento de la integración familiar mediante la coordinación de acciones, fomento, procuración y elaboración de disposiciones tendientes a favorecer la creación y el funcionamiento del Consejo Local de Tutela de los municipios, para cumplir con las atribuciones establecidas en este Código. El Consejo Estatal de Tutela debe estar integrado por un Coordinador designado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y con el personal operativo necesario para llevar a cabo las funciones correspondientes.
Estado de Yucatán Artículo 526 Código de Familia
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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