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Código de Familia Artículo 526 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Familia
Artículo 526. Objeto del Consejo Estatal de Tutela

El Consejo Estatal de Tutela es un organismo auxiliar que depende del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y tiene por objeto promover el fortalecimiento de la integración familiar mediante la coordinación de acciones, fomento, procuración y elaboración de disposiciones tendientes a favorecer la creación y el funcionamiento del Consejo Local de Tutela de los municipios, para cumplir con las atribuciones establecidas en este Código. El Consejo Estatal de Tutela debe estar integrado por un Coordinador designado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y con el personal operativo necesario para llevar a cabo las funciones correspondientes.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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