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Código de Familia Artículo 159 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 159. Matrimonio habido de buena fe sólo por uno de los cónyuges

Si hubiere habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos o hijas nacidos antes del matrimonio, en su caso, durante él y trescientos días después de ejercida la acción de nulidad. Si hubiere habido mala fe de parte de ambos cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos o hijas.



Estado de Yucatán Artículo 159 Código de Familia
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