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Código de Familia Artículo 158 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 158. Matrimonio contraído de buena fe

El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure y, en todo tiempo en favor de los hijos o hijas nacidos antes del matrimonio, en su caso, durante él y trescientos días después de ejercida la acción de nulidad.



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