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Código de Familia Artículo 289 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 289. Obligación de habitar en el mismo domicilio

Quienes se encuentren sujetos a la patria potestad, deben habitar en el domicilio de quienes la ejercen, a menos que exista resolución judicial en diverso sentido.

En los casos en que los progenitores vivan separados, este derecho corresponderá al progenitor custodio. Las autoridades están obligadas a prestar auxilio al ascendiente que lo solicite, para ubicar y restituir a las niñas, niños y adolescentes sometidos a su custodia y para el tratamiento que requieran.



Estado de Yucatán Artículo 289 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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