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Código de Familia Artículo 486 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 486. Medidas urgentes de protección al pupilo

Para proteger la persona y patrimonio del pupilo, el tutor debe proponer al juez las medidas que juzgue convenientes. Las medidas urgentes pueden ser ejecutadas por el tutor, dando cuenta inmediatamente al juez para que las califique, ratifique, revoque o, en su caso, dicte las que estime convenientes.



Estado de Yucatán Artículo 486 Código de Familia
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