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Código de Familia Artículo 485 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 485. Situación del pupilo en caso de insolvencia del tutor

Si los pupilos carecen de bienes para cubrir sus necesidades materiales básicas, las de alimentos, salud, educación y rehabilitación, en su caso, el tutor que no sea

deudor alimentario, debe hacerlo del conocimiento del juez, a fin de que éste le exija elpag o correspondiente a los parientes obligados a proporcionar alimentos y a devolverle al tutor las erogaciones que éste hubiera efectuado por estos conceptos.

Cuando el tutor es deudor alimentario, el curador debe hacerlo del conocimiento del juez para que tome las medidas que estime conducentes. Cuando el tutor sea insolvente por causa justificada para cubrir los alimentos, puede solicitar al juez la salvaguarda del pupilo a la institución oficial competente. A este efecto, el juez debe poner al pupilo a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.



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