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Código de Familia Artículo 483 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 483. Prohibición al tutor de obligar al pupilo a variar su educación

Si el que tenía la patria potestad sobre el pupilo lo había dedicado a alguna carrera profesional o técnica u oficio, el tutor no puede obligar al pupilo a variar ésta.

La carrera u oficio puede variar siempre que sea en beneficio del pupilo, en todo caso el tutor debe comunicarlo al juez.



Estado de Yucatán Artículo 483 Código de Familia
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