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Código de Familia Artículo 204 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Familia
Artículo 204. Excepción en caso de vida común y permanente

Si una misma persona hace vida en común de manera notoria y permanente con varias personas, independientemente de la duración de estas uniones y de que haya descendencia en las mismas, no se nace jurídicamente, en ningún caso, el concubinato.

Lo anterior, sin perjuicio de que se reconozcan a los hijos o hijas de esas uniones



Estado de Yucatán Artículo 204 Código de Familia
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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