Código de Procedimientos Civiles Artículo 350 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 350.
El reconocimiento se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar.
Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
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