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Código de Familia Artículo 9 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 9. Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia representa, en los procedimientos ante juzgados familiares, a las niñas, niños y adolescentes o a las personas incapaces, siempre que carecieren de representación o ésta fuere deficiente.

Los jueces deben dar vista a la Procuraduría de los asuntos en que pudieren verse afectados los derechos de las niñas, niños o adolescentes o de personas incapaces, para que la Procuraduría, en caso de estimarlo necesario, las represente



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