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Código de Familia Artículo 7 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Familia Yucatán
Artículo 7. Protección de la familia

Las instituciones del Estado, en el ámbito de su competencia, promoverán la organización, desarrollo y protección de la familia, estableciendo las bases que faciliten el surgimiento y la celebración del matrimonio y el ejercicio de los derechos derivados del concubinato, así como aquellos que deriven de otras leyes.

Deben también promover el reconocimiento y protección de todos los miembros de la familia y la adecuada comunicación entre éstos.



Estado de Yucatán Artículo 7 Código de Familia
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...921

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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