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Código de Procedimientos Civiles Artículo 843 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 843.

Si mediare oposición del Ministerio Público, se substanciará en la forma establecida para los incidentes.

En caso de oposición de un tercero que justifique ser parte legítima, el juez o el notario público examinará en forma preliminar la procedencia de la misma.

Si advierte que plantea una cuestión de importancia que obste a todo pronunciamiento en la jurisdicción voluntaria, sobreseerán los procedimientos disponiendo que los interesados promuevan el juicio contradictorio que corresponda.

Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés por ello, el juez o el notario público lo desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando su derecho al opositor.



Estado de Sonora Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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