Código de Familia Artículo 511 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 511. Reemplazo del tutor
Cuando el tutor es reemplazado, está obligado, al igual que sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela a quien lo sustituya. El nuevo tutor responde por los daños y perjuicios que cause, si no exige cuentas a su antecesor. La garantía dada por el tutor no se cancela, sino hasta que las cuentas son aprobadas.
Estado de Yucatán Artículo 511 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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