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Código de Familia Artículo 862 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Familia
Artículo 862. Plazo para que el albacea formule inventario

Antes de formar el inventario, el albacea no debe permitir extracción de cosa alguna, si no consta que pertenece a un tercero, en el testamento, en instrumento público o en los libros de comercio llevados en debida forma, cuando el autor de la sucesión hubiere sido comerciante.

Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el párrafo anterior, el albacea se debe limitar a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la situación de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente



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