Código de Familia Artículo 107 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 107. Cargas de cada cónyuge
No son carga de la sociedad conyugal, sino de cada cónyuge y sólo afectan los bienes propios de éste, en los casos siguientes:
I. Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, a menos que el otro estuviese personalmente obligado o se pruebe que las contrajo en provecho común. Si no consta en forma auténtica la fecha en que fue contraída la obligación, se
presumirá que es posterior a la celebración del matrimonio, salvo prueba en contrario;
II. La reparación del daño proveniente de un delito y las multas generadas con motivo de un proceso penal, así como por infracciones administrativas;
III. Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, a menos que se hayan contraído en beneficio común, o que se trate de gastos de conservación o impuestos prediales, y las rentas o frutos hayan entrado al patrimonio de la sociedad, y
IV. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad, por la adquisición u obtención de bienes o servicios suntuarios que beneficien únicamente a quien las contrajo.
Estado de Yucatán Artículo 107 Código de Familia
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 511 A. Código de Procedimientos Civiles Chiapas Artículo 842. Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 534. Admisión Código Civil Coahuila Artículo 2551. Código Civil Quintana Roo Artículo 1910.Recomendados
Código Civil Tamaulipas Artículo 1028. Código de Familia Yucatán Artículo 124. Indisponibilidad de los bienes del patrimonio de familia Código de Familia Yucatán Artículo 167. Embarazo de la mujer una vez hecha la declaración Código de Familia Yucatán Artículo 530. Persona ausente con apoderado Código de Familia Yucatán Artículo 34. Obstáculos para la incorporación a la familia del deudor alimentarioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios