Código de Familia Artículo 505 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 505. Cuentas exigidas por el juez, curador, la Procuraduría o el Ministerio Público
El tutor también tiene obligación de rendir cuentas en cualquier tiempo, por causas graves que califique el juez o las exija el curador, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, en su caso.
Estado de Yucatán Artículo 505 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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