Código de Familia Artículo 686 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 686. Orden para cubrir los legados
Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se debe hacer en el siguiente orden:
I. Legados de alimentos o de educación;
II. Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes;
III. Legados de cosa cierta y determinada, y
IV. Los demás, a prorrata.
Estado de Yucatán Artículo 686 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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