Código de Familia Artículo 433 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 433. Deber de avisar sobre personas que deben estar sujetas a tutela
El Consejo Local de Tutelas, o cualquier persona o autoridad que tenga noticia de que alguien debe estar sujeto a tutela y carece de representante legal, debe ponerlo en conocimiento de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público
Estado de Yucatán Artículo 433 Código de Familia
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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