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Código de Familia Artículo 872 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 872. Aprobación de la cuenta de administración

La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos y el heredero que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.



Estado de Yucatán Artículo 872 Código de Familia
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