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Código de Familia Artículo 743 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 743. Falta de solemnidades en el testamento

Cuando falte alguna de las solemnidades a las que alude este Capítulo, el testamento queda sin efecto y el Notario es el responsable de los daños y perjuicios.

Además el Notario puede ser sancionado según lo establecido en la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, su reglamento y demás disposiciones aplicables.



Estado de Yucatán Artículo 743 Código de Familia
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