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Código de Familia Artículo 913 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 913. Insolvencia de alguno de los coherederos

Si alguno de los coherederos es insolvente, la cuota con que debía contribuir se reparte entre los demás, incluso el que perdió su parte por evicción. Los que paguen por el insolvente, conservan la acción contra éste, para cuando mejore su situación económica



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