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Código de Familia Artículo 348 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 348. Copia certificada del acuerdo

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia cuando acuerde la integración de una niña, niño o adolescentes expósito, abandonado o que se encuentre en una situación de violencia, debe otorgar a los interesados una copia certificada del acuerdo en el que conste su determinación.

Cuando así proceda, la Procuraduría debe solicitar al juez que otorgue la custodia provisional



Estado de Yucatán Artículo 348 Código de Familia
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