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Código de Familia Artículo 349 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 349. Obligación de vigilancia

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia está obligada a vigilar el desempeño de las personas o familias a quienes se les haya concedido la integración en familia de las niñas, niños o adolescentes expósitos o abandonados, con la periodicidad que resulte necesaria.

A su vez, las personas o familias a que se refiere el párrafo anterior, deben hacer del conocimiento de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, los aspectos que puedan significar un cambio en las condiciones imperantes al momento en que se acordó la integración.



Estado de Yucatán Artículo 349 Código de Familia
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