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Código de Familia Artículo 351 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 351. Revocación del acuerdo

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia revocará el acuerdo a que se refiere este capítulo cuando se violen los derechos de la niña, niño o adolescente, cambien las condiciones imperantes del momento en que se acordó la integración, si resultan inconvenientes o en detrimento de su interés superior; no se consoliden las condiciones de adaptación con la familia sustituta, o por incumplimiento de las obligaciones alimenticias.



Estado de Yucatán Artículo 351 Código de Familia
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...921

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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