Código de Familia Artículo 793 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 793. Concurrencia de ascendientes ambas líneas
Si hay ascendientes por ambas líneas, la herencia se divide la herencia en dos partes iguales y se debe aplicar una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna. En este caso los miembros de cada línea se deben dividir entre sí, por partes iguales, la porción que les corresponda.
Estado de Yucatán Artículo 793 Código de Familia
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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