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Código de Familia Artículo 649 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Familia Yucatán
Artículo 649. Derechos de quien entrega la cosa legada

Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, el que debe entregar la cosa legada, tiene respecto de ella los derechos y las obligaciones del usufructuario.

En el caso del párrafo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con entregar la prestación a partir del día señalado.



Estado de Yucatán Artículo 649 Código de Familia
Artículo 1 ...647 648 649 650 651 ...921

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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