Código de Familia Artículo 612 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 612. Incapaces para adquirir por testamento o por intestado
Son incapaces de adquirir por testamento o por sucesión legítima:
I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina o concubinario, o hermanos, así como cualquier otro delito intencional en contra del autor de la sucesión que merezca pena de prisión;
II. Los ascendientes respecto de los descendientes abandonados por ellos;
III. Los ascendientes que abandonaren o prostituyeren a sus descendientes, atentaren contra su pudor o corrompieren a éstos, cuando traten de heredar a los ofendidos;
IV. El cónyuge, concubina, concubinario o pariente del autor de la sucesión que, habiendo tenido obligación de darle alimentos, hubiese omitido injustificadamente el cumplimiento de esta carga;
V. Los parientes del autor de la sucesión que, no pudiendo cumplir con su obligación alimentaria por no tener trabajo ni recursos, no se hubieran ocupado, por lo menos, de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;
VI. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento, y
VII. Quien conforme al Código Penal fuere condenado por delitos cometidos en contra de una niña, niño o adolescente siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
Estado de Yucatán Artículo 612 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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