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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 295 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 295.

El actor deberá adjuntar a la demanda:

I.Una copia de la misma y de los documentos anexos, para cada una de las partes;

II.El documento que acredite su personería, cuando promueva a nombre de otro, o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada;

III.Constancia de la notificación del acto o resolución que se impugne, excepto cuando el demandante declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando se hubiera realizado por correo. Si la notificación fue por edictos deberá señalar la fecha de la última publicación en la Gaceta Oficial del Estado y el nombre del órgano en que ésta se hizo;

IV.El documento en que conste el acto o la resolución impugnados o, en su caso, copia de la instancia o solicitud no resuelta por la autoridad, que incluya el sello o datos de su recepción;

V.Los documentos que ofrezca como prueba; y

VI.El interrogatorio para los testigos y cuestionario para los peritos, en caso del ofrecimiento de las pruebas testimonial o pericial.

Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, la Sala Unitaria requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones V y VI, las mismas se tendrán por no ofrecidas



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