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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 293 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 293.

La demanda, además de los requisitos previstos en los artículos 21, 22 y 24 de este Código, deberá señalar lo siguiente:

I.El nombre del actor o demandante, o de quien promueva en su nombre, así como su domicilio o dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos;

II.El acto o resolución que se impugna;

III.Las autoridades o particulares a quienes se demanden;

IV. El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere;

V. Los hechos que sustenten la impugnación del actor o demandante;

VI. Los conceptos de impugnación y las pretensiones que se deducen. En caso de que el acto impugnado se trate de una resolución negativa ficta, la demanda podrá presentarse sin expresión de conceptos de impugnación, los que deberán formularse en la ampliación de demanda;

VII.La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto o resolución que se impugne;

VIII.Las pruebas que se ofrezcan; y

IX. La solicitud de suspensión del acto impugnado, sin perjuicio que la misma se solicite hasta antes de la celebración de la audiencia de ley.

Cuando se omitan los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y VI la Sala Unitaria desechará por improcedente la demanda interpuesta. Cuando se omitan los requisitos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII la citada Sala requerirá al promovente para que los señale dentro del plazo de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según el caso



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