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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 292 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 292.

La demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente ante la Autoridad que emitió el acto o ante la Oficialía de Partes del Tribunal, dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución que se impugna, o al en que se haya tenido conocimiento del mismo, con las excepciones siguientes:

I.Tratándose de la resolución negativa o afirmativa fictas, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo, mientras no se notifique la resolución expresa;

II.Cuando se pida la nulidad de una resolución favorable a un particular, la demanda deberá presentarse dentro los cinco años siguientes a la fecha de su emisión;

III.Si el particular afectado reside fuera del Estado, pero dentro del país y no tiene representante en el mismo, el término para iniciar el juicio será de treinta días a partir del día siguiente al en que surta efectos su notificación;

IV.Si el particular afectado reside en el extranjero y no tiene representante en el Estado o en el país, el plazo para iniciar el juicio será de cuarenta y cinco días a partir del día siguiente al en que surta efectos su notificación;

V.Cuando se impugnen actos o resoluciones en la vía sumaria, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o al en que se haya tenido conocimiento del mismo; o

VI.Cuando una ley de forma expresa disponga otro plazo.

La demanda también podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo, y se tomará como fecha de presentación aquella en que se deposite.



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