Imprimir

Código de Procedimientos Administrativos Artículo 290 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 290.

Procede el sobreseimiento del juicio:

I.Cuando el demandante se desista expresamente;

II.Cuando durante el juicio apareciera o sobreviniere alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III.En el caso de que el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el juicio;

IV.Si la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado; o

V.En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial, en relación a alguna de las partes o a alguno de los actos impugnados



Estado de Veracruz Artículo 290 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...288 289 290 291 292 ...347

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse