Código de Procedimientos Administrativos Artículo 290 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 290.
Procede el sobreseimiento del juicio:
I.Cuando el demandante se desista expresamente;
II.Cuando durante el juicio apareciera o sobreviniere alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III.En el caso de que el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el juicio;
IV.Si la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado; o
V.En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.
El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial, en relación a alguna de las partes o a alguno de los actos impugnados
Estado de Veracruz Artículo 290 Código de Procedimientos Administrativos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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