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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 290 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 290.

Procede el sobreseimiento del juicio:

I.Cuando el demandante se desista expresamente;

II.Cuando durante el juicio apareciera o sobreviniere alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III.En el caso de que el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el juicio;

IV.Si la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado; o

V.En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial, en relación a alguna de las partes o a alguno de los actos impugnados



Estado de Veracruz Artículo 290 Código de Procedimientos Administrativos
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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