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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 289 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 289.

Es improcedente el juicio contencioso ante el Tribunal, en los casos, por las causales y contra los actos y resoluciones siguientes:

I.Que no sean de la competencia del Tribunal;

II.Que hayan sido impugnados en un diverso proceso jurisdiccional, siempre que exista sentencia ejecutoria que decida el fondo del asunto;

III.Que no afecten el interés legítimo del actor;

IV.Que se hayan consentido expresamente por el actor, mediante manifestaciones escritas de carácter indubitable;

V.Que se hayan consentido tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva recurso de revocación o juicio contencioso en los plazos señalados por este Código;

VI.Derogada

VII.Derogada

VIII.Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa;

IX.Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 314 de este Código;

X.Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación;

XI.Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto o resolución impugnados;

XII.Cuando el acto o resolución impugnados no puedan surtir efecto alguno, legal o materialmente, por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo; o

XIII.Cuando una o varias autoridades demandadas no haya dictado, ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar el acto impugnado; y

XIV.En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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