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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 314 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 314.

La Sala Unitaria acordará la acumulación de los autos de los juicios contenciosos que ante ella se sigan, de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:

I.Cuando las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios;

II.Cuando, siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo, o se impugnen varias partes del mismo acto; o

III.Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, cuando se impugnen actos que sean unos antecedentes o consecuencia de otros.

Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas se desecharán de plano



Estado de Veracruz Artículo 314 Código de Procedimientos Administrativos
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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