Código de Procedimientos Administrativos Artículo 313 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 313.
Cuando ante una de las Salas Regionales se promueva juicio del que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponda ventilar el negocio, enviándole los autos.
Si la Sala Regional requerida lo acepta, comunicará su resolución a la requirente y a las partes. En caso de no aceptarlo, hará saber su resolución a la sala requirente y a las partes y remitirá los autos a la Sala Superior, para que ésta determine la Sala Regional que deba conocer del asunto, notificando su decisión a las partes y a las salas respectivas.
Cuando una Sala Regional esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra, cualesquiera de las partes podrá ocurrir a la Sala Superior, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes. La Sala Superior resolverá la cuestión de competencia y ordenará la remisión de los autos a la Sala Regional que corresponda
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