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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 122 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 122.

El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición del interesado y tenderá a asegurar el cumplimiento de los fines de la Administración Pública, así como a garantizar los derechos e intereses legítimos de los particulares, de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables



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