Código de Procedimientos Administrativos Artículo 120 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 120.
Las autoridades o el Tribunal no podrán variar ni modificar sus resoluciones después de dictadas y firmadas. No obstante, cuando se trate de precisar algún concepto o suplir alguna omisión, lo podrán hacer de oficio, dentro del día siguiente a la notificación correspondiente, o a petición de parte interesada, por escrito presentado dentro del mismo plazo, resolviéndose lo que se estime procedente dentro del día siguiente a la presentación del escrito.
Al hacer la aclaración, las autoridades o el Tribunal, no podrán modificar los elementos esenciales de la resolución, ni variar su substancia. El acuerdo que decida la aclaración de una resolución, se considerará parte integrante de ésta. Se tendrá como fecha de notificación de la resolución, la del acuerdo que decida la aclaración de la misma.
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