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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 241 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 241.

Los bienes embargados podrán venderse fuera de subasta, cuando:

I.El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;

II.Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, semovientes o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no puedan guardarse o depositarse en lugares apropiados para su conservación; o

III.Se trate de bienes que habiendo salido a remate en segunda almoneda, no se hubieren presentado postores



Estado de Veracruz Artículo 241 Código de Procedimientos Administrativos
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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