Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 87 México
Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 87.
Los permisos pueden terminar por cualquiera de las causas siguientes:I.Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;
II.Renuncia de la persona Permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceros;
III.Caducidad;
IV.Revocación;
V.Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;
VI.Disolución, liquidación o quiebra de la persona Permisionaria;
VII.Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, o
VIII.Las demás causas previstas en el permiso respectivo.
La terminación del permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.
Dependiendo de la causal de terminación del permiso, se puede aplicar el importe de la garantía otorgada, en los términos que establezca el permiso de que se trate.
México Artículo 87 Ley del Sector Hidrocarburos
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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