Código de Familia Artículo 613 Estado de Yucatán
Código de Familia
Artículo 613. Perdón al ofensor
En todos los casos en los que la parte agraviada por cualquiera de las causas expresadas en el artículo anterior, otorgue perdón al ofensor, éste recobra el derecho a sucederlo, siempre que el perdón conste en declaración auténtica o por hechos indubitables.
Estado de Yucatán Artículo 613 Código de Familia
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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Código de Familia Artículo 693. Nulidad del legado Código de Familia Artículo 635. Apertura de la sucesión legítima Código de Familia Artículo 424. Obligación de los Oficiales del registro civil y demás autoridades administrativas Ley de Concursos Mercantiles Artículo 311. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 323.Publique la información de sí mismo
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