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Código de Familia Artículo 529 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 529. Obligaciones del Consejo Local de Tutela

El Consejo Local de Tutela es un órgano auxiliar de la autoridad municipal que, en coordinación con el Consejo Estatal de Tutela, tiene las funciones siguientes:

I. Emitir una convocatoria a fin de elaborar la lista de tutores y curadores del Municipio correspondiente, esta debe ser emitida dentro de los diez días hábiles siguientes al de su instalación. La Convocatoria a la que se refiere esta fracción debe ser publicada en un periódico de circulación en el Municipio;

II. Remitir a los jueces de lo familiar la lista de tutores y curadores del Municipio las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, pueden desempeñar la tutela o la curatela, para que de entre ellos se nombren los tutores y curadores, en los casos en que el juez se los requiera;

III. Revisar anualmente la lista de tutores y curadores del Municipio respectivo y, en su caso, dar aviso a los jueces de lo familiar de los cambios o actualizaciones a dicha lista;

IV. Velar porque los tutores cumplan con sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de las niñas, niños y adolescentes e informar al juez de lo familiar de las faltas u omisiones que notare;

V. Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un pupilo están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

VI. Investigar y poner en conocimiento del juez qué pupilos carecen de tutor, con objeto de que se realicen los respectivos nombramientos;

VII. Cuidar que los tutores cumplan con la obligación de formar inventario en el plazo establecido en este Código;

VIII. Vigilar el registro de tutores en su municipio, a fin de que sea utilizado en debida forma, y

IX. Las demás que este Código le imponga.



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