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Código de Familia Artículo 163 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 163. Declaración de nulidad de matrimonio

Declarada la nulidad del matrimonio, en su caso, se debe proceder a liquidar la sociedad conyugal que se hubiera constituido, para lo cual se estará a lo que establezcan las capitulaciones matrimoniales o, si no se hubieren formulado o éstas fueren omisas, se estará a lo que disponga este Código.

Lo anterior, dejando a salvo los derechos de los cónyuges de reclamar daños y perjuicios



Estado de Yucatán Artículo 163 Código de Familia
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