Código de Familia Artículo 583 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 583. Ejercicio de derecho de tanto del heredero
Si uno de los herederos hace uso del derecho del tanto, dentro del término de ocho días hábiles, el heredero vendedor debe consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el sólo lapso de los ocho días prescribe el derecho del tanto.
Si la venta se hace sin la notificación prescrita en este artículo, será nula.
Estado de Yucatán Artículo 583 Código de Familia
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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