Código de Familia Artículo 283 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 283. Protección y asistencia de los abuelos en situaciones de abandono, peligro o riesgo
Cuando se presenten situaciones de abandono, peligro o riesgo para quien deba estar sujeto a la patria potestad, los abuelos paternos y maternos, en su caso, deben realizar los actos que sean necesarios para su protección y asistencia y, en su caso, solicitar al juez la custodia temporal de dichos descendientes.
Estado de Yucatán Artículo 283 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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