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Código de Familia Artículo 65 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 65. Trabajo en el hogar

El cónyuge que desempeñe exclusivamente el trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos o hijas, tiene derecho a que dichas labores se estimen como su contribución económica al sostenimiento del hogar.

Cuando ambos cónyuges trabajen y cooperen al sostenimiento de la familia, las labores domésticas, el cuidado, la protección y educación de los hijos o hijas, constituyen una responsabilidad compartida.



Estado de Yucatán Artículo 65 Código de Familia
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