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Código de Familia Artículo 899 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 899. Requisitos y aplicación para la venta de los bienes hereditarios

La venta de los bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se debe hacer en subasta pública, a no ser que la mayoría de personas e intereses acuerden otra cosa.

La mayoría de personas interesadas o el juez, en su caso, debe determinar la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.



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