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Código de Familia Artículo 834 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 834. Efectos de la aceptación

La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la sucesión y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.



Estado de Yucatán Artículo 834 Código de Familia
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